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domingo, 18 de abril de 2010

Trasparencia de la Iglesia: Guía [abierta al público] sobre procedimientos en casos de abusos sexuales


traducción del vatican Information Service/ www.vatican.va / lunes 12 de abril 2010

La legislación aplicable es el Motu Proprio “Sacramentorum Sanctitatis tutela" de 30 de abril de 2001, junto con el Código de Derecho Canónico de 1983. Esta es una guía introductoria que puede ser útil para no especialistas.

A. Procedimiento Previo

La diócesis local investiga todas las denuncias de abuso sexual de un menor por parte de un clérigo.

Si la acusación es plausible, el caso se remite a la CDF [Nota de editor: Congregación para la Doctrina de la Fe].

El obispo local transmite toda la información necesaria a la CDF y expresa su opinión sobre los procedimientos que hay que seguir y las medidas que se adoptarán a corto y a largo plazo.

Debe seguirse siempre el derecho civil en materia de información de los delitos a las autoridades competentes.

Durante la etapa preliminar y hasta que el caso se concluya, el obispo puede imponer medidas cautelares para salvaguardar a la comunidad, incluyendo a las víctimas. De hecho, el obispo local siempre tiene el poder de proteger a los niños restringiendo las actividades de cualquier sacerdote de su diócesis.

Esto forma parte de su autoridad ordinaria, que le lleva a ejercer cualquier medida necesaria para asegurar que no se haga daño a los niños y este poder puede ser ejercido a discreción del obispo antes, durante y después de cualquier procedimiento canónico.

B. Procedimientos autorizados por la CDF

La CDF estudia el caso presentado por el obispo local y también pide información complementaria cuando sea necesario.

La CDF tiene una serie de opciones:

B1. Procesos Penales

La CDF podrá autorizar al obispo local para llevar a cabo un proceso penal judicial ante un tribunal local de la Iglesia. En estos casos todo recurso se sometería a un tribunal de la CDF.

La CDF podrá autorizar al obispo local para llevar a cabo un proceso penal administrativo ante un delegado del obispo local con la asistencia de dos asesores. El sacerdote acusado está llamado a responder a las acusaciones y a revisar las pruebas. El acusado tiene derecho a presentar recurso a la CDF contra el decreto que lo condene a una pena canónica. La decisión de los cardenales miembros de la CDF es definitiva.

En caso de que el clérigo sea juzgado culpable, tanto los procesos penales judiciales como administrativos pueden condenarlo a una serie de penas canónicas, la más grave de las cuales es la expulsión del estado clerical. La cuestión de los daños también se puede tratar directamente durante estos procedimientos.

B2. Casos referidos directamente al Santo Padre

En casos muy graves en que el juicio penal civil haya declarado culpable al clérigo de abuso sexual de menores de edad o cuando las pruebas son abrumadoras, la CDF puede optar por llevar el caso directamente al Santo Padre con la petición de que el Papa promulgue con un decreto "ex officio" la expulsión del estado clerical. No hay recurso canónico en contra de tal decisión pontificia.

La CDF también presenta al Santo Padre las peticiones de sacerdotes acusados que, habiendo reconocido sus delitos, piden la dispensa de las obligaciones del sacerdocio y desean volver al estado laical. El Santo Padre concede estas peticiones por el bien de la Iglesia ("pro bono Ecclesiae").

B3. Medidas disciplinarias

En los casos en que el sacerdote acusado haya admitido sus delitos y aceptado vivir una vida de oración y penitencia, la CDF autoriza al obispo local a emitir un decreto que prohíba o restrinja el ministerio público de dicho sacerdote.

Dichos decretos se imponen a través de un precepto penal que implica una pena canónica en caso de violación de las condiciones del decreto, sin excluir la expulsión del estado clerical. Contra tales decretos es posible el recurso administrativo ante la CDF. La decisión de la CDF es definitiva.

C. Revisión del Motu Propio de 2001

Desde hace algún tiempo la CDF ha emprendido una revisión de algunos de los artículos del Motu Proprio "Sacramentorum Sanctitatis tutela", con el fin de actualizar dicho Motu Proprio de 2001 a la luz de las facultades especiales concedidas a la CDF por los Papas Juan Pablo II y Benedicto XVI. Las modificaciones propuestas bajo discusión no cambiarán los procedimientos antes mencionados (A, B1-B3).

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Original en inglés. Traducción del Vatican Information Service.

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